• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1051/2022
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Da respuesta a la cuestión fijada en el auto de admisión, apreciando que lo que se discute en el caso de autos es si una Comunidad Autónoma puede tener la consideración de interesado a los efectos de promover un procedimiento de revisión de oficio de un acto de una Administración Local. Sostiene la Sala que la STS 250/2021, de 24 de febrero de 2021 (rec. 8174/2019) dio respuesta esta cuestión, señalando que, para los casos de procedimiento de revisión de oficio por causa de nulidad de pleno derecho, hay que estar al concepto de interesado ofrecido en el art.31.1 LRJPAC (hoy en el art. 4 de la ley 39/2015) que, en líneas generales, se corresponde con el portador de derechos e intereses legítimos, más no de potestades administrativas. Así, este concepto no incluye a la Administración autonómica. Cosa distinta, como también examinó la referida sentencia es que, como allí ocurría, exista una previsión legal específica que atribuya expresamente dicha legitimación a la Administración autonómica. Así, la respuesta a la cuestión suscitada es que la Administración autonómica, salvo que tenga la condición de interesada, carece de la facultad de instar de un Ayuntamiento que inicie la revisión de oficio de un acto, como es la concesión de una licencia municipal de obras, salvo que una norma con rango legal se la atribuya expresamente. Sin embargo, en el concreto caso examinado, la legitimación de la Junta de Andalucía venía determinada por su reconocimiento en previa sentencia firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 517/2022
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del Recurso contencioso-administrativo contra acuerdo del Consejo de Ministros denegatorio de la revisión de oficio del RD sobre nombramiento de rector del Colegio de San Clemente de los Españoles de Bolonia. La Sala considera que el acto jurídico de nombramiento del rector no pone fin a un procedimiento administrativo, de manera que el Rey, por razón de la tradición del Real Colegio, sólo da su conformidad expresa al nombramiento acordado en el seno del Real Colegio, como entidad privada, intervención justificada por su tradición y relevancia. Igualmente entiende que, si la entidad recurrente considera como infracción algún aspecto de la actuación de los órganos del Real Colegio para conformar su voluntad en cuanto a la elección del nuevo Rector, nos adentraríamos en un ámbito colegial no sujeto a Derecho Administrativo, luego ajeno a toda posible revisión, conforme al artículo 106 de la Ley 39/2015.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 306/2023
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Elección de la sede de la Agencia Espacial Española. Acto administrativo de naturaleza discrecional. Suficiente motivación. La elección de Sevilla como sede de la Agencia Espacial Española ostenta la naturaleza de acto administrativo de naturaleza discrecional y está suficientemente motivado con base en el dictamen de la Comisión Consultiva sin incurrir en arbitrariedad
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 3587/2022
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión de interés casacional fijada en el auto de admisión del recurso consistía en determinar cómo ha de realizarse el cómputo del período de permanencia fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año, cuya concurrencia determina la extinción de la autorización de residencia temporal. La Sala razona que debe ser examinada conforme a la más reciente jurisprudencia, en concreto, conforme a lo declarado en la STS 731/2023, de 5 de junio, dictada en el RC 1843/2022 en la que precisamente se examinó el artículo 162.2º.e) del RLOEX, sobre cuya interpretación versa el presente recurso. Puesto que la referida sentencia declaró nulo dicho precepto, produciendo los efectos establecidos en los artículos 72.2 y 73 LJCA, desde la publicación del fallo de la mencionada sentencia en el Boletín Oficial del Estado, el recurso examinado ha perdido su objeto. Así, la Sala concluye que no resulta procedente dar respuesta a la cuestión suscitada en el auto de admisión y que la mencionada declaración de nulidad comporta la declaración de haber lugar al recurso de casación, habida cuenta de que el precepto aplicado en la resolución originariamente impugnada carece de eficacia alguna para declarar la extinción de un permiso de residencia que es lo declarado en dicha resolución, si bien la estimación del recurso debe suponer la retroacción de las actuaciones para que la Administración se pronuncie sobre la procedencia de dicha petición conforme a la normativa aplicable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3665/2022
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de liquidaciones firmes como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la indicada sentencia debe efectuarse por los cauces establecidos en el Capítulo II del Título V de la Ley General Tributaria. La declaración de inconstitucionalidad de los artículos 107.1 y 107.2 a) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales; en la medida en que (pueden) someter a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica; no determina que las liquidaciones firmes del impuesto giradas con anterioridad y que hayan ganado firmeza en vía administrativa incurran en el supuesto de revocación del art. 219.1 de la LGT por infracción manifiesta de la Ley. Estimación del recurso de casación y estimación, en parte, del contencioso-administrativo solo en la medida en que no cabía la inadmisión de la solicitud de revocación y devolución de ingresos indebidos por poseer en exclusividad el Ayuntamiento la potestad para iniciar de oficio la revocación, cuando la solicitud se cursa en el ámbito del art. 221.3, de devolución de ingresos indebidos mediando acto firme del que solicita su revocación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 6841/2020
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma, siguiendo precedentes en la Sala: los actos administrativos consentidos, por no haber sido objeto de recurso en el plazo establecido y cuya nulidad de pleno Derecho se afirme, solamente podrán ser removidos mediante el procedimiento de revisión de oficio previsto por el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Los efectos de la declaración de nulidad han de operar desde el momento en que se dictó la resolución que la padece, sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública y de los sentados por la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 8227/2020
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera estima el recurso de casación y anula una sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha reconociendo que el personal estatutario temporal tiene derecho a la carrera profesional porque ésta forma parte de las condiciones de trabajo y no hay razones objetivas en el sentido de la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE. A lo que añade la Sala que, si bien la remoción de los actos consentidos solamente puede lograrse, de ser procedente, a través de la revisión de oficio, en este caso la Administración castellano-manchega no debió de tener duda de que esto era lo que le pedía la recurrente inicial -por más que formalmente no solicitara una revisión, ya que sí ponía de manifiesto la desigualdad injustificada a la que seguía sometido- y actuar en consecuencia. Dicha Administración, escudándose en que mediaba un acto consentido, no ejerció la potestad de revisión de oficio de actos nulos, a pesar de que no discute que la pretensión de la recurrente es fundada en Derecho. Así pues, los actos administrativos consentidos por no haber sido objeto de recurso en el plazo establecido y cuya nulidad de pleno Derecho se afirme, solamente podrán ser removidos mediante el procedimiento de revisión de oficio. Y, además, los efectos de la declaración de nulidad han de operar desde el momento en que se dictó la resolución que la padece, sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 1141/2020
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función Pública. Personal estatutario. Abono de diferencias retributivas de personal estatutario temporal, por el concepto de carrera profesional. Los actos administrativos consentidos por no haber sido objeto de recurso en el plazo establecido y cuya nulidad de pleno Derecho se afirme, solamente podrán ser removidos mediante el procedimiento de revisión de oficio previsto por el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común. Los efectos de la declaración de nulidad de las resoluciones afectadas por ella han de producirse desde el momento en que fueron dictadas sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública y de los sentados por el apartado 4 de la disposición derogatoria de la Ley castellano-manchega 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2043/2021
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la doctrina ya acordada sobre el proceso selectivo en el SESCAM de personal estatutario. La sentencia recurrida opta por la nota de corte fijada tras la revisión de oficio, aplicando retrospectivamente un criterio que no se observó en el curso del proceso selectivo, durante la reclamación ante el SESCAM, o cuando se interpuso el recurso contencioso-administrativo, ni durante su tramitación. La utilización de la nueva nota de corte produce efectos dispares para aspirantes del mismo proceso selectivo que se hallan en la misma situación: unos, los aprobados inicialmente, conservan su nombramiento, otros mantienen el que se les ha reconocido en ejecución de sentencia, otros aprueban en virtud de la revisión y los hay, como la recurrente, que hubieran logrado plaza solo unos días antes de resolver la Sala de Discordia, pero ahora no la obtienen. Y se concluye que la revisión de oficio de las bases de un proceso selectivo ya realizado y de sus actos de aplicación, no puede conducir a resultados contrarios a dicho principio, siendo la nota de corte inicial la aplicable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 690/2021
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función Pública. Personal estatutario. Abono de diferencias retributivas de personal estatutario temporal, por el concepto de carrera profesional. Los actos administrativos consentidos por no haber sido objeto de recurso en el plazo establecido y cuya nulidad de pleno Derecho se afirme, solamente podrán ser removidos mediante el procedimiento de revisión de oficio previsto por el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común. Los efectos de la declaración de nulidad de las resoluciones afectadas por ella han de producirse desde el momento en que fueron dictadas sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública y de los sentados por el apartado 4 de la disposición derogatoria de la Ley castellano-manchega 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.

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